1. Concepto:
El comprobante de
pago es aquel documento que sirve para acreditar de forma indubitable o
fehaciente las transferencias de bienes, entrega en uso o prestación de
servicios.
2. Tipos:
2.1.
Factura
La
factura es el comprobante de pago que se emite en operaciones entre
empresas o entre personas que necesitan acreditar o probar el costo o gasto
para efecto tributario, así como sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones
y también para ser acreedor del derecho al crédito fiscal.
2.2.
Boleta de venta
Es
el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios
finales, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar
gasto o costo para efecto tributario.
Cuando
el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por
operación, será necesario consignar en la boleta de venta los siguientes datos
de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y
número de su documento de identidad.
2.3.
Ticket
El
ticket es el comprobante de pago emitido por máquinas registradoras. Cuando es
emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer
el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando
el comprador requiera sustentar crédito fiscal costo o gasto para efecto
tributario deberá: Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC,
la descripción del bien vendido o cedido en uso o del servicio prestado, y los
apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del
tributo que grava la operación.
2.4.
Recibo por Honorarios
Es
el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma
individual al ejercicio de un arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos,
abogados, gasfiteros, artistas, albañiles.
2.5. Liquidaciones de Compra
Es
el comprobante utilizado por aquellos que realizan adquisiciones a personas
naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la
actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos
silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos
metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no
cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras
a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en
lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener
su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.
2.6.
Boleto de Viaje
Es
el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la
prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo
que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la
prestación de un servicio a título gratuito.
Sustenta
costo o gasto para efecto tributario. En ningún caso se podrá canjear por
factura. Se entiende por:
- Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para
sustentar costo o gasto para efectos tributarios.
- Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje y será trasladado,
pudiendo ser el que asume el valor del pasaje.
- Para una mejor información, accede al siguiente vídeo en un click: