lunes, 5 de octubre de 2015



1. Concepto:
El comprobante de pago es aquel documento que sirve para acreditar de forma indubitable o fehaciente las transferencias de bienes, entrega en uso o prestación de servicios.
 2. Tipos:
2.1. Factura
La factura es el comprobante de pago que se emite en operaciones entre empresas o entre personas que necesitan acreditar o probar el costo o gasto para efecto tributario, así como sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones y también para ser acreedor del derecho al crédito fiscal.



2.2. Boleta de venta
Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar en la boleta de venta los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad.



2.3. Ticket
El ticket es el comprobante de pago emitido por máquinas registradoras. Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, la descripción del bien vendido o cedido en uso o del servicio prestado, y los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.


2.4. Recibo por Honorarios
Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de un arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles.


2.5. Liquidaciones de Compra
Es el comprobante utilizado por aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.



2.6. Boleto de Viaje
Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.
Sustenta costo o gasto para efecto tributario. En ningún caso se podrá canjear por factura. Se entiende por:
  • Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto para efectos tributarios.
  • Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje y será trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje.
  • Para una mejor información, accede al siguiente vídeo en un click: